 |
Transporte
de Animales
|
Agradecemos
la información compartida por Caryn Lizarazo sobre
su experiencia en el Transporte de Animales a Bogotá,
Colombia; y asi "no pagar la primiparada".
A continuación:
- Certificado
Internacional :
Seria bueno aclarar q si viaja de Estados Unidos
a Colombia, el veterinario debe expedir un certificado
internacional. Sería bueno verificar con la veterinaria
si ellos tienen este tipo de formato antes de
hacer la cita pues existe una forma para los certificados
interestatales, y otra forma para los certificados
internacionales.
(No es buena idea hacer la cita con el veterinario,
llegar con la mascota, esperar , y una vez ya
estan listos para hacer el certificado, enterarse
que no tienen la forma correcta....
a mi me pasó!!)
- Cuando
sacar el certificado?:
Ustedes sugieren en la pagina del consulado que
"Una vez obtenga dicho Certificado contacte a
su aerolinea con el fin de enterarse de los Requisitos
de Transporte que estos requieren para la mascota".
Sin embargo, vale la pena aclarar que a pesar
de que este certificado tiene una validez de 30
dias a partir de la fecha que lo firma el veterinario,
algunas aerolineas solo aceptan el certificado
dentro de los 10 dias siguientes a la expedicion
por parte de USDA (es decir el tiempo transcurrido
entre la fecha del viaje y la fecha de expedicion
del certificado por parte de USDA (no del veterinario)
debe ser menos de 10 dias).
Por lo tanto sería mejor recomendar q el pasajero
revise los requisitos de la aerolínea antes de
sacar el certificado .
De esa forma se puede planear mejor la cita con
el veterinario, y el envio del certificado a USDA,
debido a que el trámite se debe hacer por correo,
la única forma de poder cumplir con los 10 dias
( en el caso de mi aerolínea), es enviando el
certificado a USDA via correo prioritario (express).
USDA requiere q se incluya un sobre pre-estampillado
para la devolucion del certificado, por lo tanto,
el sobre de regreso que se adjunta tambien debe
ser prioritario.
- Informacion
adicional USDA:
Cuando llamé al USDA, me dijeron q mandara el
certificado a Gainesville a la sigte dirección:
USDA
7022 NW 10th Place
Gainsville FL 32605,
Precio: $24.00 USD
Hay que enviar un sobre pre-estampillado.
En este telefono hablé con un especialista de
cuidado animal (USDA) quienes pueden aclarar las
inquietudes y suministrar la informacion:
Tel (352) 333-3120
- Hay
q pagar en Colombia a la llegada??:
Si, al llegar hay una Oficina de Sanidad Portuaria
del ICA, donde revisan el certificado de salud
(expedido y Validado por USDA), y hay q pagar
por un certificado zoosanitario que lo expide
el médico veterinario de sanidad portuaria.
Cuando yo viaje, tenia un costo de 42,000 COP,
(se recomienda llevar pesos, pues al pagar en
dolares no dan cambio!!?.... asi que terminé pagando
mucho mas de los 42,000!).
El costo de este certificado depende de la hora
y dia de llegada. Este costo puede incluir hasta
5 mascotas, es decir, ya sea que viaje uno, o
cinco mascotas, pagaria los mismos 42,000 COP.
Para verificar el costo hay que llamar al ICA
(depende de hora y día de llegada).
- Hay
q pagar al salir de Colombia??
Si, Estos son los requisitos:
Hay que ir a la oficina de sanidad portuaria del
ICA y presentar:
- Un certificado de salud del animal, expedido
por un médico veterinario (original y copia),
en este se debe incluir:
- raza, sexo, edad del animal
(tiene una validez de ocho dias)
- Una fotocopia del carnet de vacunas segun edad
y especie (vigente)
- Presentar la mascota para la
debida inspección.
El certificado del ICA tiene una validez
de 24 horas.
El precio tambien varia dependiendo de la hora
y dia , yo pagué 28,000 COP a la salida, y al
igual que a la entrada este precio cubre de una
a cinco mascotas.
El pago no se hace en la oficina del ICA sino
que toca por medio de consignación en
el Banco Popular o Bancolombia, ellos
proveen el número de cuenta.
Horario de atención:
Oficina de Sanidad Portuaria
Lunes a Viernes 7 am a 6 pm
Sábado y Domingo 8 am a 2 pm.
Dirección:
Avenida el Dorado
Entrada 4 - Plataforma Aerocivil
Tel 4138873 - 4138893 Bogota.
RESOLUCIÓN No. 959 de Mayo 18 del 2004Por
la cual se modifica la resolución 3865 del 24 de Diciembre
del 2003
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO
COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA.,
En uso de sus facultades Legales y en especial las
que le confieren los Decretos 1840 de 1.994, 1454
de 2.001, y C O N S I D E R A N D O que la Resolución.
3865 del 24 de Diciembre de 2003 prohibió el ingreso
de bovinos, ovinos, caprinos, gatos, pumas, guepardos,
ocelotes, tigres, nyalas, Kudus, Bisontes, Oryx arábigos,
Oryx cuernos cimitarras, Pasan o Cucamas y Antílopes
Sudafricanos, sus productos o mercancías pecuarias
que contengan estos productos, susceptibles de contraer
la Encefalopatía Espongiforme Bovina procedentes de
Estados Unidos de América. Que a través de evidencia
científica presentada ante la OIE se logro establecer
que el caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina registrado
en Estados Unidos correspondía a un caso importado.
Que los felinos domésticos no están identificados
como Animales que ingresen en la cadena alimenticia
de rumiantes y de Humanos en el caso de Colombia.
Que el comité para la evaluación de las importaciones
Pecuarias del ICA en reunión realizada el 12 de Abril
de 2004, determinó que el ingreso de felinos domésticos
provenientes de Estados Unidos de América no constituye
riesgo para el país.
RESUELVE:
| I. |
Modifíquese
el Artículo Primero de la Resolución 3865
del 24 de Diciembre de 2003 el cual quedará
así: “Prohibir el ingreso de bovinos, ovinos,
caprinos, pumas, guepardos, ocelotes, tigres,
nyalas, Kudus, Bisontes, Oryx arábigos,
Oryx cuernos cimitarras, Pasan o Cucamas
y Antílopes Sudafricanos. RESOLUCIÓN No.
Por la cual se modifica la resolución 3865
del 24 de Diciembre del 2003 sus productos
o mercancías pecuarias que contengan estos
productos, susceptibles de contraer la Encefalopatía
Espongiforme Bovina procedentes de Estados
Unidos de América.” |
| II. |
La
presente Resolución rige a partir de la Fecha
de su Publicación y modifica el Artículo Primero
de la resolución 3865 del 24 de Diciembre
del 2003. |
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JUAN ALCIDES SANTAELLA -
GERENTE General
Para
mayor información: visite la pagina web del ICA http://www.ica.gov.co
De
acuerdo a lo establecido en el Decreto 1374 de 1993,
Se suprime el visado de certificados fitosanitarios
y zoosanitarios, por parte de los Consulados.
Las Personas interesadas en transportar mascotas
a Colombia deben adelantar el siguiente Procedimiento:
- Las
mascotas deberán ser llevadas a donde un veterinario
acreditado por la APHIS (Animal & Plants Health Inspection
Services), quién le emitirá el Certificado
veterinario, el cual posteriormente deberá ser
presentado al USDA Departamento de Agricultura de Estados
Unidos una vez alli el oficial de agricultura
validará el Certificado emitido por el respectivo
veterinario.
- El
Costo actual establecido por el Departamento
de Agricultura para validar el Certificado veterinario
es de U$23.00 dólares.
La siguiente es la Direccion a donde debe llevar
el Certificado veterinario:
USDA
– United States Department of Agriculture
5600 N.W 36th Street
Miami, Florida
(305)
526 - 2926
Una
vez obtenga dicho Certificado contacte a su aerolinea
con el fin de enterarse de los Requisitos de Transporte
que estos requieren para la mascota.
Inicio...
|
|
|
 |