Doble Nacionalidad

 
Ley 43 de 1993  ésta subdirección da el siguiente tratamiento a los pasajeros que ingresan a nuestro territorio:

  • Todo nacional colombiano que obtuvo carta de naturaleza con anterioridad al 4 de julio de 1991 es considerado extranjero, hasta tanto no nos demuestre  la recuperación de  la misma de conformidad con lo legalmente establecido. En este caso, su aceptación en el país es como ciudadano extranjero y su ingreso se otorgará de conformidad en una de las categorías que establece el Decreto 4000 del 2004.
  • Los nacionales colombianos que optaron por otra nacionalidad con posterioridad al 4 de julio de 1991, son consideradas como colombianas hasta tanto no demuestren haber renunciado expresamente a su nacionalidad. En este evento su tratamiento migratorio es como nacional colombiano, exigiéndose como requisitos de salida los mismos que se piden a los nacionales, por ello si se trata de menores deben cumplir los requisitos establecidos en el código del menor.

NACIONALIDAD COLOMBIANA
 
Quiénes son nacionales Colombianos?
 
De acuerdo con el Artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, son nacionales Colombianos por Nacimiento:

A) Quienes hayan nacido en Colombia y cumplan alguno
de los siguientes

Requisitos:

1. Que el padre o la Madre hayan sido naturales o nacionales Colombianos.
2. El hijo de Extranjeros cuyos padres -o al menos uno de los dos- estuviere domiciliado en Colombia, en el momento de su Nacimiento.

B) Los hijos de padre o Madre Colombianos que hubieren nacido en Tierra extranjera y luego se domiciliaren en Colombia.

Quiénes son naturales de Colombia?

 
Son naturales de Colombia:
 
1. Las personas que hubieren nacido dentro de los límites de Colombia (art.101 Constitución Política 1991).
2. Las personas que hubieren nacido en zonas del exterior asimiladas al territorio Nacional (según Tratados Internacionales o la costumbre internacional).

Qué se entiende por domicilio?
 
Por domicilio se entiende la residencia en Colombia, acompañada del ánimo de permanecer en el territorio Nacional, de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil (art.76 al 86).

Que Derechos Civiles y políticos adquiere un Colombiano con doble Nacionalidad?
 
Los nacionales Colombianos por Nacimiento que adquieran otra Nacionalidad, no perderán los Derechos Civiles y políticos que le confieren la Constitución y las leyes Colombianas. El Nacional Colombiano que posea doble Nacionalidad, en territorio Colombiano, deberá someterse a la Constitución Política y a las leyes de Colombia.
En consecuencia, su ingreso y permanencia en Colombia, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de Colombiano, y deberá identificarse como tal, en todos sus Actos Civiles y políticos.

RENUNCIA Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA

Se puede Renunciar a la Nacionalidad colombiana?

El trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana se encuentra señalado en el artículo 23 de la ley 43 de 1993 y el artículo 20 del Decreto Reglamentario 1869 de 1994 en donde se establece cuales son los requisitos para renunciar a la nacionalidad colombiana.

Sí, y podrá hacerse mediante manifestación escrita presentada ante:

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores, o
  • Los Consulados de Colombia en el exterior.
  • Previo el Cumplimiento de los siguientes Requisitos:
1. El interesado debe manifestar por escrito su voluntad de renuncia
2. Cuatro fotos recientes de 4x5 cms (preferiblemente en fondo azul que de acuerdo a archivo se conserva más)
3. Debe aportar Cédula de Ciudadanía y pasaporte vigente según sea el caso: Documentos que deberán ser entregados al producirse la notificación del Acta de Renuncia.
4. Demostrar mediante documento idóneo que posee otra Nacionalidad, o que la está tramitando.
5. Certificado de Buena Conducta expedido por autoridad competente para los colombianos domiciliados en el exterior.
6.

ACTA DE RENUNCIA
Dicha manifestación deberá Constar en un Acta cuya copia será enviada a las siguientes entidades:

Nombre y apellidos completos de la persona, lugar y fecha de nacimiento, identificación colombiana (cédula o registro civil de nacimiento).
Relación de los documentos aportados.

Debe numerarse el acta de renuncia conforme a la numeración consecutiva que lleve el Consulado y colocarle día, mes y año del acta.

* Departamento Administrativo de Seguridad "DAS"
* Registraduría Nacional del Estado Civil.
* Ministerio de Relaciones Exteriores.
 

Pueden los MENORES presentar Renuncia a la Nacionalidad colombiana?

Los menores de edad podrán presentar Renuncia a la Nacionalidad colombiana, por intermedio de quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad. Artículo 288 y siguientes del Código Civil,

Si solo uno de los padres tiene la patria potestad deberá demostrarlo.

En caso de que quien pretenda renunciar a la nacionalidad colombiana no porte pasaporte colombiano vigente, el Cónsul solicitará a la Oficina de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores, certificación que permita establecer si al peticionario le ha sido expedido pasaporte

* Si el interesado ha extraviado la cédula de ciudadanía colombiana, el Consulado debe solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil la comprobación que la persona es nacional colombiana.

Es de anotar, que la contraseña no sirve como documento de identidad de conformidad con lo señalado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, es simplemente la constancia del trámite que se está surtiendo (pagina Web www.registraduría.gov.co)

Puede realizarse el trámite con el Registro Civil de Nacimiento. El número del Registro no es el numero del serial que se encuentra en la parte superior izquierda del mismo, sino es el número que se encuentra en la parte superior derecha del registro, que es el que indica la fecha del nacimiento y se acompaña de un numero adicional, pues el serial puede llegar a repetirse

Ej: 850215-24833

El 85 es el año del nacimiento, el 02 es el mes y el 15 es el día.

** Quien renuncia a la nacionalidad colombiana podrá readquirirla transcurridos o pasados dos (2) años, que se cuentan a partir de la fecha del Acta de Renuncia.

Modelo de Formatos (como ayuda)

NOTA: Cuando se remitan las actas de renuncia deben acompañarse del pasaporte y la cédula de ciudadanía colombiana, para remitir a Registraduría, Coordinación de Pasaportes e informar al DAS.

Cabe anotar, que la persona que renuncia a la nacionalidad colombiana adquiere el carácter de extranjero, por lo tanto, en el momento de entrar a territorio Colombiano, será tratado como tal y no podrá alegar la condición de colombiano para extender la estadía que le otorgue el agente migratorio del DAS al realizar la migración.


RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA

Fundamento:

El trámite de recuperación a la nacionalidad colombiana se encuentra establecido en artículo 25 de la Ley 43 de 1993 y el Decreto 207 de 1993.

Quienes pueden recuperar la Nacionalidad Colombiana?
 
Pueden hacerlo quienes la hayan pérdido automáticamente como consecuencia de:

1.

La aplicación del Artículo 9o. De la Constitución de 1886, el cual señala:  "La calidad de Nacional Colombiano se pierde por adquirir Carta de Naturaleza o haberse domiciliado en país extranjero, podrá recobrarse con arreglo a las leyes".
Requisitos solicitados en el Decreto 207 de 1993 respectos a sus hijos nacidos en el exterior, una vez recuperada la nacionalidad, éstos (sus hijos) podrían adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, Registrando al menor ante el respectivo Consulado Colombiano, sin necesidad de acreditar el domicilio de acuerdo con la reforma efectuada mediante el Acto Legislativo No. 1 del 25 de enero del 2002, al artículo 96 de la Constitución Política de Colombia.

NOTA:
La persona que tenga doble o múltiple nacionalidad, cuando entre o salga de territorio colombiano se debe identificar como tal en todos su actos civiles y políticos, es decir, con CEDULA DE CIUDADANIA COLOMBIANA y PASAPORTE COLOMBIANO, so pena de ser multado por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004 sobre visas.
2. Renuncia de acuerdo con la Ley 43 del 1o. de Febrero de 1993.

Cómo se puede recuperar la Nacionalidad Colombiana?

Puede hacerse de la siguiente manera:

  • Los Colombianos por Nacimiento - que con anterioridad hubieren perdido su Nacionalidad - deberán presentar:
1. Solicitud expresa ante una de las siguientes entidades:
* El Ministerio de Relaciones Exteriores
* Los Consulados de Colombia en el exterior, ó
* Las Gobernaciones en Colombia.
La Solicitud deberá contener, además, la manifestación del interesado de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de Colombia. Si posee otra Nacionalidad también deberá consignarlo en la Solicitud.
2. Cédula de Ciudadanía o Registro Civil de Nacimiento.
3. Cinco (5) fotografías a color de 4 x 5 cms
(preferiblemente en fondo azul)


Qué pasa con los hijos menores?
 
Al solicitar la Recuperación de la Nacionalidad colombiana, los interesados podrán hacer extensiva su petición para los hijos menores:

A) Que se encuentren bajo su patria potestad.
B) Que hayan nacido en Tierra extranjera y que en el momento del Nacimiento no haya tenido Derechos a la Nacionalidad colombiana.

Dicha Solicitud deberá ser formulada por quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad.
Lo anterior con el fin de que sean considerados Colombianos por Nacimiento, siempre y cuando acrediten el requisito del domicilio en Colombia.

Deberán también, adjuntar los Documentos idóneos que pueden lo siguiente:

* Nacimiento en el extranjero
* Parentesco y
* Patria potestad.
Igualmente deberán adjuntarse Cuatro (4) fotograf1as a color de 4 x 5 cms.

Cómo se prueba la Nacionalidad Colombiana?
La Nacionalidad colombiana se prueba con alguno de los siguientes Documentos:

* Registro Civil para menores de Siete (7) años.
* Tarjeta de Identidad (entre 7 y 18 años).
* Cédula de Ciudadanía (mayores de 18 años).

En casos Especiales es necesario adjuntar la prueba de domicilio. Por ejemplo: los hijos de padre o Madre Colombianos, que hubieren nacido en Tierra extranjera, tienen el derecho a ser Colombianos por Nacimiento, una vez se domicilien en Colombia. Para el trámite anterior, los interesados deberán Presentarse ante la Notaría Primera del Círculo de Bogotá.

QUIEN ACREDITA SI UNA PERSONA ES NACIONAL COLOMBIANA

La entidad competente para acreditar que una persona es nacional colombiana por nacimiento es la Registraduría Nacional del Estado Civil.


COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN

"La naturalización es un Acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la Nacionalidad Colombiana"

Además de la información Básica suministrada en el Capítulo 1, adicionamos en éste documento, otra que puede ser de su interés y que pretende ayudarle a esclarecer su situación como Nacional Colombiano POR ADOPCIÓN

Quiénes pueden llegar a ser nacionales Colombianos por adopción?
 
A) Los Extranjeros que soliciten y obtengan Carta de Naturalización de acuerdo con la Ley 43 del 1o. de Febrero de 1993.
B) Los latinoamericanos y del Caribe por Nacimiento, quienes, con autorización del Gobierno y de acuerdo con la Ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como Colombianos, ante el municipio Colombiano en el cual estén establecidos.
C) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos con Colombia, de acuerdo con los principios de reciprocidad y según los Tratados públicos.

Cuales son los Requisitos para adquirir la Nacionalidad colombiana por adopción?
 
Para los Extranjeros:
Haber estado domiciliado en Colombia en forma continua, durante (5) años inmediatamente anteriores a la Fecha de la Solicitud.
 
Para los Latinoamericanos y del Caribe por Nacimiento:
Haber estado domiciliado en Colombia, durante un (1) Año inmediatamente anterior a la Fecha de la Solicitud. (De acuerdo con el principio de reciprocidad mediante Tratados Internacionales vigentes).

Para los Extranjeros casados con Colombianos:
Haber estado domiciliado en Colombia durante dos (2) años inmediatamente anteriores a la Fecha de Presentación de su Solicitud.

ATENCIÓN:  
Es de anotar que la ausencia de Colombia por más de Tres (3) meses continuos interrumpe el período de domicilio.

  • Ante quién se presenta la Solicitud?
     
    Las solicitudes de Carta de Naturaleza (para Extranjeros) se deberán presentar ante:
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores, o Las Gobernaciones de los distintos Departamentos en Colombia.
  • Las solicitudes de inscripción de latinoamericanos y del Caribe por Nacimiento, se deberán formular ante las Alcaldías de sus respectivos domicilios.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, éste tipo de solicitudes, no se podrá presentar ante las Embajadas o Consulados de Colombia.
  • Qué pasa con los hijos menores?
La Nacionalidad por adopción puede hacerse extensiva a los hijos menores, del padre o la Madre a quién se le haya otorgado la Nacionalidad por adopción, dejando constancia en el texto de la Carta de Naturaleza o Resolución, de la autorización respectiva.

Una vez cumplida la mayoría de edad, el menor podrá manifestar su deseo de continuar siendo Colombiano, ante los Consulados, Gobernaciones o Alcaldías, mediante juramento o protesta solemne, de lo cual se enviará copia a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cuál es la diferencia entre carta de naturaleza y resolución de inscripción?
 
Ninguna. Ambos Actos Administrativos producen los mismos efectos y así mismo, deben cumplir con los Requisitos establecidos en el Artículo 9o. De la Ley 43 de 1993.

Los Colombianos por adopción tienen restricciones?
Sí. El acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, por parte de los Colombianos por adopción podrán ser limitados en los términos previstos en la Constitución y en la Ley.

Cuando se pierde la Nacionalidad por adopción?
 
1. Por Renuncia.
2. Por delitos cometidos contra la existencia y Seguridad del Estado y el Régimen Constitucional, para lo cual el Juez Penal debe dictaminar éste hecho en la Sentencia.


RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA

Quienes pueden recuperar la Nacionalidad Colombiana por adopción?
 
Pueden hacerlo quienes la hayan perdido como consecuencia de:

1. La aplicación del Artículo 9o. De la Constitución de 1886.
2. Renuncia presentada de acuerdo con lo establecido por la Ley 43 del 1o. De Febrero de 1993.

Cómo puede recuperarse la Nacionalidad Colombiana por adopción?
Los Colombianos por adopción - que con anterioridad hubieren perdido la Nacionalidad colombiana deberán presentar:
 
1. Solicitud expresa ante una de las siguientes entidades: Ministerio de Relaciones Exteriores en Santafé de Bogota, D.C. y Las Gobernaciones en Colombia.
La Solicitud deberá expresar, además, la manifestación del interesado de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de Colombia. Si posee otra Nacionalidad también deberá consignarlo en la Solicitud.
2. Cédula de Ciudadanía u otro documento en el cual se pruebe que tuvo Nacionalidad colombiana.
3. Certificado de antecedentes judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
4. Haber estado domiciliado en Colombia, durante -mínimo- un (1) Año antes a la formulación de su Solicitud para recuperar la Nacionalidad colombiana.
5. Cuatro (4) fotografías a color de 4 x 5 CMS.

Para los hijos menores
 
Al solicitar la Recuperación de la Nacionalidad Colombiana, los interesados podrán hacer extensiva su petición para los hijos menores:

* Que se encuentren bajo su patria potestad
* Que hayan nacido en Tierra extranjera, después de haberse producido la Renuncia a la Nacionalidad colombiana.

o anterior con el fin de que sean considerados Colombianos por Nacimiento, siempre y cuando acrediten el requisito del domicilio en Colombia.

Deberán, también, adjuntar los Documentos idóneos que prueben lo siguiente:

* Nacimiento en el extranjero.
* Parentesco y
* Patria potestad
* Adjuntar Cuatro (4) fotografías a color de 4 x 5 CMS.

La Nacionalidad

La Nacionalidad es el vínculo jurídico-político que une a una persona con un Estado.

Una persona que tenga dos o más Nacionalidades, podrá ser considerada por cada uno de los Estados, cuya Nacionalidad posea, como su Nacional, lo cual implica un vínculo exclusivo por cuanto supone la puesta en práctica de deberes que tiene un individuo respecto de un Estado y se haría imposible el simultáneo Cumplimiento de tales deberes, por parte de la persona con doble Nacionalidad.


La ciudadanía
 

Se ha definido como la condición de la persona que posee el pleno goce de los Derechos Civiles y políticos de un Estado. La ciudadanía implica el disfrutar de ciertos Derechos, y contraer ciertas obligaciones.

Todos los ciudadanos Colombianos son nacionales Colombianos pero no todos los nacionales son ciudadanos.
Por esto hay Nacionalidad sin ciudadanía (Caso de los menores de edad), por no haber llenado el requisito que le impone la Ley:

  • Ser mayor de edad.

    De modo que la condición de ciudadano, no se confiere por Acto especial ninguno, sino por el hecho de reunir el individuo las condiciones descritas.

La ciudadanía se pierde automáticamente, cuando se ha perdido la Nacionalidad colombiana y Mediante decisión judicial, ya sea suspendiéndola o privándole al individuo
éste derecho.

Documentos de Identidad
 

Los Consulados podrán expedir pasaporte ordinario a los hijos menores de edad, de padre o Madre Colombianos, nacidos en el exterior, de acuerdo con las normas de la presente Ley. (Esto no implica reconocimiento de la Nacionalidad colombiana).
Así mismo, podrán expedir pasaporte provisional a los hijos mayores de edad, de padre o Madre Colombianos, nacidos en el exterior, para viajar a Colombia con el fin de definir su Nacionalidad.

Situación Militar

Los Colombianos con doble Nacionalidad - residentes en Colombia o en el Exterior - definirán su situación Militar de acuerdo con la Ley vigente en Colombia, a menos que la hayan definido en el país de su otra Nacionalidad, y con el cual Colombia tenga celebrado Convenio al respecto, lo cual deberá comprobar mediante Certificado de la autoridad extranjera competente.

Régimen de extranjería
 
Los Colombianos por adopción que hubieren adquirido Nacionalidad extranjera, previa Renuncia a su Nacionalidad colombiana, y sus hijos menores -nacidos en el exterior- podrán solicitar visa de residentes, como familiar de Nacional Colombiano, siempre y cuando sea con el fin de fijar su domicilio en Colombia, un (1) Año antes de proceder a solicitar la Recuperación de su Nacionalidad colombiana.
Los Colombianos por Nacimiento que hubieren adquirido Nacionalidad extranjera, renunciando a su Nacionalidad colombiana de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43 de 1993, podrán establecerse en el país de manera indefinida, mediante la obtención de una visa de residente como familiar de Nacional Colombiano.

EFECTOS DE LA RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA

Qué sucede con la Cédula de ciudadanía de una persona que ha recuperado la Nacionalidad colombiana?
 
En éste Evento la Registraduría Nacional del Estado Civil, restablece la vigencia de la Cédula, cuando ésta ha sido cancelada.
Cuando no ha sido cancelada simplemente la Registraduría le indica al ciudadano el procedimiento para obtener el duplicado del documento.
En ningún caso el número de identificación cambia. El Nacional Colombiano que posea doble Nacionalidad en el territorio Nacional, se someterá a la Constitución Política y a la leyes de la República.
En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de Colombiano, debiendo identificarse como tal en todos sus Actos Civiles y políticos.

EFECTOS DE LA RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA

Cuánto tiempo mínimo debe pasar entre la Renuncia a la Nacionalidad colombiana y la eventual Recuperación de la misma?
 
Los nacionales por Nacimiento o por adopción, que renuncien a la Nacionalidad colombiana, sólo podrán volver a adquirirla una vez transcurridos dos (2) años, contados a partir del Acta de Renuncia.
Si una persona Renuncia a la Nacionalidad colombiana y por ende la pierde, no puede seguir identificándose con la Cédula de ciudadanía.

Qué sucede entonces con las:

PENSIONES
 
Los Colombianos que adquieren el derecho a Pensión de jubilación y posteriormente pierden la Nacionalidad colombiana por Renuncia, qué deben hacer para continuar gozando de éste derecho?

El interesado deberá acudir a la Registraduría del Estado Civil a fin de efectuar el cambio de documento e informar por escrito a la Entidad de Previsión, adjuntando Fotocopia auténtica de su nuevo documento de Identidad.
En cuanto al Certificado de Supervivencia, éste debe ser expedido por autoridad competente, ante la cual debe comparecer el interesado presentando su nuevo documento de Identidad.

ESCRITURAS
 

Qué trámites deben adelantar las personas que renuncian a la Nacionalidad colombiana, cuyas Escrituras están registradas con Cédula de ciudadanía colombiana?
 
Una vez autorizada la escritura, cualquier corrección que quieran hacer los otorgantes, deberá consignarse en instrumento separado con todas las formalidades necesarias y por todas las personas que intervinieron en el instrumento a corregir (Decreto 960 de 1970).
Ahora bien, dado que la corrección que nos ocupa sería la de aclarar una situación atinente a un documento de Identidad, el procedimiento para que se pueda efectuar la anotación correspondiente, es el de realizar una escritura aclaratoria (Artículo 49 del Decreto 2148 de 1983).

CUENTAS BANCARIAS
 

Pueden conservarse estas cuentas? Existen restricciones para Extranjeros?
 

El Nacional Colombiano que acogiéndose a los dispuesto por el Artículo 233 de la Ley 43 de 1993 adquiere la calidad de extranjero, tratándose del Contrato de cuenta corriente bancaria, deberá regularizar su nueva situación frente al establecimiento bancario, actualizando la información respectiva.
Respecto de cualquier otro Contrato de naturaleza civil o comercial, se seguirán las normas establecidas en la Ley con el correspondiente documento de Identidad que lo acredite como extranjero.

TRIBUTACIÓN
 
Cuál es la situación inherente a las obligaciones tributarias que deben cumplir las personas naturales nacionales, que han renunciado a su Nacionalidad colombiana?
 
Las personas naturales Nacionales o Extranjeras, residentes en el país están sujetas al impuesto de Renta y ganancias ocasionales tanto de las rentas de fuente Nacional como extranjera.

Para los Extranjeros residentes en Colombia, sólo están sujetos a éste impuesto cuando es de fuente extranjera a partir del quinto Año de residencia continua o discontinua en el país.

La Residencia, para efectos fiscales, consiste en la permanencia continua en el país por más de seis meses del Año o período gravable, o que se completen durante el Año, es decir la permanencia discontinua.

Y las personas naturales que conserven su familia o el asiento principal de sus Negocios en el país, aún cuando permanezcan en el exterior, se consideran residentes.

En conclusión:
La persona natural que renuncie a la Nacionalidad Colombiana, continuará tributando sobre las rentas de fuente Nacional a título de impuesto de Renta y complementarios, y sobre sus rentas y bienes del extranjero a partir del quinto Año según las reglas generales contempladas en el Estatuto Tributario
(Artículos 7,9 y 10).

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