La Oficina de Cooperación Judicial del Consulado
General Central de Colombia en Miami, tiene a
cargo la labor de tramitar y adelantar los exhortos
enviados desde las diferentes entidades que tanto
administrativa como judicialmente
tiene competencia para hacerlo.
A
través de la Coordinación de Cooperación Judicial
de la Dirección de Asuntos Consulares
del Ministerio de Relaciones Exteriores
se reciben las solicitudes emanadas de los Juzgados,
Tribunales y Altas Cortes del país
Un
EXHORTO es un llamado
que efectúa una autoridad para que, de acuerdo con
el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil
colombiano, los Consulados de Colombia en el exterior
realicen todas las pruebas que sean ordenadas en
el extranjero, cuando el proceso lo exija.
Los jueces y demás autoridades se refieren indistintamente
a esta diligencia como exhorto, carta rogatoria
y/ o despacho comisorio, aunque en estricto sentido
legal cada una de estas diligencias tiene implicaciones
diferentes.
En todo caso el EXHORTO deberá
ser remitido a la Oficina de Cooperación Judicial
de este Consulado
General Central de Colombia en Miami a través
de la Coordinación de Cooperación Judicial de la
Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
*De
manera directa, con base en diferentes
convenios y normatividades, se reciben los requerimientos
de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, así como de la Fiscalía General de la Nación
y de las diferentes notarías del país que solicitan
la colaboración de esta Misión Consular para la
fijación de edictos relacionados con la celebración
de matrimonios entre ciudadanos colombianos y extranjeros
en Colombia.
*Igualmente
se reciben exhortos provenientes de la Superintendencia de Sociedades,
en virtud de las investigaciones administrativas
cambiarias que adelantan y de las diferentes regionales
del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar.
TIPOS
DE DILIGENCIAS:
En razón de los distintos requerimientos que efectúan
las diferentes entidades judiciales y administrativas
antes mencionadas, en la Oficina de Cooperación Judicial
se llevan a cabo, entre otras, las siguientes diligencias:
- Recepción
de testimonios
- Interrogatorios
de parte
- Declaraciones
juramentadas
Recepción de denuncias por delitos
cometidos en Colombia
- Indagatorias
- Notificaciones
- Edictos
- Requerimientos
de ofrecimientos de alimentos;
- Actas
de presentación de subrogados penales cuando hay
ejecución condicionada de las penas
- Diligencias
de visitas domiciliarias;
- Diligencias
en cárceles y centros de detención
- Conceptos
legales sobre casos de las otras áreas del Consulado
Consultas varias
y generales
ASPECTOS
IMPORTANTES A TENER EN CUENTA
Para
TODAS LAS DILIGENCIAS a llevarse
a cabo en la Oficina de Cooperación Judicial es INDISPENSABLE:
- La
debida identificación del compareciente que para
todos los efectos, en el caso de los ciudadanos
colombianos, se hace con la CÉDULA DE
CIUDADANÍA,
- En
el caso de los ciudadanos extranjeros con su PASAPORTE
VIGENTE
- En
el caso de los extranjeros residentes en los Estados
Unidos su LICENCIA DE CONDUCIR VIGENTE
del respectivo Estado.
INDAGATORIAS:
Para
las diligencias de INDAGATORIA de
acuerdo con la legislación penal vigente en COLOMBIA
la persona deberá:
- Comparecer
acompañada de su ABOGADO APODERADO,
- Debidamente
indentificado con su CÉDULA DE CIUDADANÍA
- TARJETA
PROFESIONAL DE ABOGADO EN COLOMBIA VIGENTE.
NOTA
IMPORTANTE
Si
no comparece acompañado de su ABOGADO DEFENSOR
no es posible suministrale
uno de oficio, por lo cual se le sugiere comparecer
en todo caso para dejar la constancia de su imposibilidad
y razones por las cuales no puede estarlo.
Para
mayor información relacionada con el GLOSARIO de las diligencias de carácter
penal
visitar la Fiscalia de la Nación
PRUEBAS
DE ADN:
Algunos Juzgados de Familia solicitan la práctica
de diligencias dentro de procesos de paternidad
con pruebas de ADN, para lo cual
el respectivo Juzgado deberá suministrar la información
precisa relacionada con la toma de las muestras
para lo que, adicionalmente, la
persona a la que se le deba efectuar debe
asistir acompañada de una enfermera debidamente
acreditaba ya que en las instalaciones del Consulado
no se cuenta con este servicio ni se cuenta con
un dispensario de salud.
INVESTIGACIONES CAMBIARIAS DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES:
Es importante que el Régimen Cambiario en Colombia
exige que,
de acuerdo con el Decreto 1746 de 1991
Formularios:
Puede bajar los de Registro de Inversión Extranjera
aquí. PDF
Para mayor claridad comunicarse con el
BANCO DE LA REPÚBLICA en Colombia
o en la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-
Dirección de Deuda Externa.
TRAMITES DE DERECHOS DE FAMILIA:
¿COMO
ES EL TRAMITE INTERNO DEL EXHORTO Y CUANTO SE PUEDE
DEMORAR?
Recepción
del requerimiento
Por
medio de la valija diplomática el
Ministerio de Relaciones Exteriores remite los exhortos
(que son llamados por las diferentes entidades indistintamente
como: cartas rogatorias, despachos comisorios, ruegos,
exhortos, exhortaciones, ect.) enviados por los Juzgados,
Cortes, y entidades gubernamentales;
Por
correo directo la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales – DIAN – y la Fiscalía General
de la Nación, a través de la Dirección de Asuntos
Internacionales remiten sus exhortos, con base en
los convenios suscritos con el Ministerio de Relaciones
Exteriores sobre el tema.
Por
regla general, y con base en la legislación vigente
sobre la materia los exhortos no pueden ser
recibidos de manera directa cuando provienen
de juzgados o entidades diferentes de las mencionadas
en el acápite (b), pero en algunas ocasiones por la
perentoreidad o por circunstancias concretas se reciben
y procesan dichas peticiones y son devueltas
a través del Ministerio de Relaciones Exteriores
dando cuenta de las mismas.
Bajo
ninguna circunstancia se efectúan citaciones, requerimientos
o diligencias en las que no se tenga la petición expresa
de autoridad competente legalmente autorizada para
ello.
Citación:
a.
DIAN:
En su mayoría, los requerimientos provenientes de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implican
la solicitud a personas naturales o jurídicas de los
Estados Unidos de América dentro de nuestra área de
jurisdicción de información o soportes
relacionados con transacciones comerciales llevadas
a cabo con personas naturales o jurídicas en Colombia
en razón de investigaciones administrativas.
Por
lo anterior, con base en el procedimiento fijado por
el Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectúan
hasta tres (3) citaciones por medio de correo certificado,
que se remiten en un intervalo determinado por la
recepción o rechazo
de la notificación de arribo de dicho correo.
En
algunos exhortos pueden venir más de un requerimiento
para más de una compañía, situación esta que se presenta
con mayor frecuencia últimamente, sobre todo en casos
de múltiples proveedores a empresas en Colombia, por
lo que a veces en un mismo exhorto pueden llegar hasta
15 o más peticiones, que no pueden ser devueltas hasta
que no se haya completado totalmente el requerimiento
del Grupo Aduanero respectivo.
Al
recibirse la información por parte de las compañías
se revisa la información suministrada para establecer
si corresponde con la solicitada y se devuelve indicándole
a la DIAN si fue debidamente tramitado, parcialmente
tramitado sin tramitar.
ALGUNAS
FIRMAS ESCRIBEN NEGÁNDOSE A SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN
Y ESTA MISIÓN CONSULAR, COMO NINGUNA OTRA CUENTA CON
CAPACIDAD DE COERCIÓN PARA FORZAR A LOS PARTICULARES
A SUMINISTRARLA.
Cuando
no responden a ninguno de nuestros requerimientos,
se devuelve a la DIAN dando cuenta del motivo esgrimido
por la Administración Postal de los Estados Unidos
o según el caso.
b.
Particulares:
Cuando la diligencia a practicar implica la concurrencia
de particulares para llevarla a cabo, se les escribe
un oficio en el cual se les informa: número del exhorto,
fecha, entidad que lo solicita, motivo o proceso dentro
del cual se pide la diligencia, y la fecha y hora
en la cual estará citado en la Oficina de Cooperación
Judicial de este Consulado y se les fija una cita
lo cual En caso de tener dificultad con la hora y/
o fecha propuesta comuníquese via correo electrónico.
Las
citas se asignan de 8:30 a.m. a 1:00 p.m.
Lunes a Viernes
PUEDO
PRESENTAR EN EL CONSULADO UNA DENUNCIA SOBRE UN DELITO?
Teniendo
en cuenta que la Fiscalía General de la Nación – a
diferencia de los juzgados nacionales – cuenta con
una oficina centralizada a través de la Dirección de Asuntos Internacionales
en la Oficina de Cooperación Judicial se reciben las
declaraciones juramentadas mediante las cuales las
personas en el exterior – sean o no nacionales
colombianos – presentan denuncias por delitos
cometidos en el territorio nacional.
La
Fiscalía General de la Nación en su sitio de internet
ofrece unas guías prácticas sobre la forma
en la cual deben presentarse dichas denuncias.
En
estos casos se procede en la Oficina de Cooperación
Judicial del Consulado de Colombia en Miami a tomar
la información elevar la respectiva acta y remitirla
a la Dirección antes mencionada dentro de la Fiscalía
donde, en habitual, acusan recibo y nos informan del
curso tomado por la denuncia.
¿PARA AVERIGUAR ACERCA DE UN EXHORTO O CAMBIAR
LA FECHA DE UNA CITACION?
Comuníquese
via correo electrónico.
Envíe su Solicitud al Consulado a través del
E-Mail:
ATENCIÓN OFICINA DE COOPERACION JUDICIAL