Exhortos Públicos


La Oficina de Cooperación Judicial del Consulado General Central de Colombia en Miami, tiene a cargo la labor de tramitar y adelantar los exhortos enviados desde las diferentes entidades que tanto administrativa como judicialmente tiene competencia para hacerlo.

A través de la Coordinación de Cooperación Judicial de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores se reciben las solicitudes emanadas de los Juzgados, Tribunales y Altas Cortes del país

 

Un EXHORTO es un llamado que efectúa una autoridad para que, de acuerdo con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil colombiano, los Consulados de Colombia en el exterior realicen todas las pruebas que sean ordenadas en el extranjero, cuando el proceso lo exija.

Los jueces y demás autoridades se refieren indistintamente a esta diligencia como exhorto, carta rogatoria y/ o despacho comisorio, aunque en estricto sentido legal cada una de estas diligencias tiene implicaciones diferentes.

En todo caso el EXHORTO deberá ser remitido a la Oficina de Cooperación Judicial de este Consulado General Central de Colombia en Miami a través de la Coordinación de Cooperación Judicial de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Salvo los convenios interinstitucionales suscritos entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
y algunas entidades en Colombia tales como la
Fiscalía General de la Nación
,
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –

NO SE RECIBEN solicitudes DIRECTAS

de ciudadanos para la práctica de exhortos.

 

*De manera directa, con base en diferentes convenios y normatividades, se reciben los requerimientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como de la Fiscalía General de la Nación y de las diferentes notarías del país que solicitan la colaboración de esta Misión Consular para la fijación de edictos relacionados con la celebración de matrimonios entre ciudadanos colombianos y extranjeros en Colombia.

*Igualmente se reciben exhortos provenientes de la Superintendencia de Sociedades, en virtud de las investigaciones administrativas cambiarias que adelantan y de las diferentes regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

TIPOS DE DILIGENCIAS:

En razón de los distintos requerimientos que efectúan las diferentes entidades judiciales y administrativas antes mencionadas, en la Oficina de Cooperación Judicial se llevan a cabo, entre otras, las siguientes diligencias:

  • Recepción de testimonios
  • Interrogatorios de parte
  • Declaraciones juramentadas
    Recepción de denuncias por delitos cometidos en Colombia
  • Indagatorias
  • Notificaciones
  • Edictos
  • Requerimientos de ofrecimientos de alimentos;
  • Actas de presentación de subrogados penales cuando hay ejecución condicionada de las penas
  • Diligencias de visitas domiciliarias;
  • Diligencias en cárceles y centros de detención
  • Conceptos legales sobre casos de las otras áreas del Consulado
    Consultas varias y generales

ASPECTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA

Para TODAS LAS DILIGENCIAS a llevarse a cabo en la Oficina de Cooperación Judicial es INDISPENSABLE:

  • La debida identificación del compareciente que para todos los efectos, en el caso de los ciudadanos colombianos, se hace con la CÉDULA DE CIUDADANÍA,
  • En el caso de los ciudadanos extranjeros con su PASAPORTE VIGENTE
  • En el caso de los extranjeros residentes en los Estados Unidos su LICENCIA DE CONDUCIR VIGENTE del respectivo Estado.

INDAGATORIAS:

Para las diligencias de INDAGATORIA de acuerdo con la legislación penal vigente en COLOMBIA la persona deberá:

  • Comparecer acompañada de su ABOGADO APODERADO,
  • Debidamente indentificado con su CÉDULA DE CIUDADANÍA
  • TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO EN COLOMBIA VIGENTE.

NOTA IMPORTANTE

 

Si no comparece acompañado de su ABOGADO DEFENSOR no es posible suministrale uno de oficio, por lo cual se le sugiere comparecer en todo caso para dejar la constancia de su imposibilidad y razones por las cuales no puede estarlo.

Para mayor información relacionada con el GLOSARIO de las diligencias de carácter penal
visitar la Fiscalia de la Nación

PRUEBAS DE ADN:
Algunos Juzgados de Familia solicitan la práctica de diligencias dentro de procesos de paternidad con pruebas de ADN, para lo cual el respectivo Juzgado deberá suministrar la información precisa relacionada con la toma de las muestras para lo que, adicionalmente, la persona a la que se le deba efectuar debe asistir acompañada de una enfermera debidamente acreditaba ya que en las instalaciones del Consulado no se cuenta con este servicio ni se cuenta con un dispensario de salud.

   
INVESTIGACIONES CAMBIARIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES:

Es importante que el Régimen Cambiario en Colombia exige que,
de acuerdo con el Decreto 1746 de 1991

Formularios:
Puede bajar los de Registro de Inversión Extranjera aquí. PDF

Para mayor claridad comunicarse con el
BANCO DE LA REPÚBLICA en Colombia o en la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES-
Dirección de Deuda Externa.

TRAMITES DE DERECHOS DE FAMILIA:

¿COMO ES EL TRAMITE INTERNO DEL EXHORTO Y CUANTO SE PUEDE DEMORAR?

Recepción del requerimiento

Por medio de la valija diplomática el Ministerio de Relaciones Exteriores remite los exhortos (que son llamados por las diferentes entidades indistintamente como: cartas rogatorias, despachos comisorios, ruegos, exhortos, exhortaciones, ect.) enviados por los Juzgados, Cortes, y entidades gubernamentales;

Por correo directo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – y la Fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales remiten sus exhortos, con base en los convenios suscritos con el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el tema.

Por regla general, y con base en la legislación vigente sobre la materia los exhortos no pueden ser recibidos de manera directa cuando provienen de juzgados o entidades diferentes de las mencionadas en el acápite (b), pero en algunas ocasiones por la perentoreidad o por circunstancias concretas se reciben y procesan dichas peticiones y son devueltas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores dando cuenta de las mismas.

Bajo ninguna circunstancia se efectúan citaciones, requerimientos o diligencias en las que no se tenga la petición expresa de autoridad competente legalmente autorizada para ello.

Citación:

a. DIAN:
En su mayoría, los requerimientos provenientes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implican la solicitud a personas naturales o jurídicas de los Estados Unidos de América dentro de nuestra área de jurisdicción de información o soportes relacionados con transacciones comerciales llevadas a cabo con personas naturales o jurídicas en Colombia en razón de investigaciones administrativas.

Por lo anterior, con base en el procedimiento fijado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectúan hasta tres (3) citaciones por medio de correo certificado, que se remiten en un intervalo determinado por la recepción o rechazo de la notificación de arribo de dicho correo.

En algunos exhortos pueden venir más de un requerimiento para más de una compañía, situación esta que se presenta con mayor frecuencia últimamente, sobre todo en casos de múltiples proveedores a empresas en Colombia, por lo que a veces en un mismo exhorto pueden llegar hasta 15 o más peticiones, que no pueden ser devueltas hasta que no se haya completado totalmente el requerimiento del Grupo Aduanero respectivo.

Al recibirse la información por parte de las compañías se revisa la información suministrada para establecer si corresponde con la solicitada y se devuelve indicándole a la DIAN si fue debidamente tramitado, parcialmente tramitado sin tramitar.

ALGUNAS FIRMAS ESCRIBEN NEGÁNDOSE A SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN Y ESTA MISIÓN CONSULAR, COMO NINGUNA OTRA CUENTA CON CAPACIDAD DE COERCIÓN PARA FORZAR A LOS PARTICULARES A SUMINISTRARLA.

Cuando no responden a ninguno de nuestros requerimientos, se devuelve a la DIAN dando cuenta del motivo esgrimido por la Administración Postal de los Estados Unidos o según el caso.

b. Particulares:
Cuando la diligencia a practicar implica la concurrencia de particulares para llevarla a cabo, se les escribe un oficio en el cual se les informa: número del exhorto, fecha, entidad que lo solicita, motivo o proceso dentro del cual se pide la diligencia, y la fecha y hora en la cual estará citado en la Oficina de Cooperación Judicial de este Consulado y se les fija una cita lo cual En caso de tener dificultad con la hora y/ o fecha propuesta comuníquese via correo electrónico.

Las citas se asignan de 8:30 a.m. a 1:00 p.m.
Lunes a Viernes

PUEDO PRESENTAR EN EL CONSULADO UNA DENUNCIA SOBRE UN DELITO?

Teniendo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación – a diferencia de los juzgados nacionales – cuenta con una oficina centralizada a través de la Dirección de Asuntos Internacionales en la Oficina de Cooperación Judicial se reciben las declaraciones juramentadas mediante las cuales las personas en el exterior – sean o no nacionales colombianos – presentan denuncias por delitos cometidos en el territorio nacional.

La Fiscalía General de la Nación en su sitio de internet ofrece unas guías prácticas sobre la forma en la cual deben presentarse dichas denuncias.

En estos casos se procede en la Oficina de Cooperación Judicial del Consulado de Colombia en Miami a tomar la información elevar la respectiva acta y remitirla a la Dirección antes mencionada dentro de la Fiscalía donde, en habitual, acusan recibo y nos informan del curso tomado por la denuncia.

¿PARA AVERIGUAR ACERCA DE UN EXHORTO O CAMBIAR LA FECHA DE UNA CITACION?

Comuníquese via correo electrónico.

Envíe su Solicitud al Consulado a través del
E-Mail:
ATENCIÓN OFICINA DE COOPERACION JUDICIAL

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