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de Atención
Lunes a Viernes
9:00 AM a 12:00 M
INFORMACIÓN
GENERAL:
REGISTROS
DE NACIMIENTO
Todo hijo de colombiano nacido en la jurisdicción
del consulado de la florida puede obtener su registro
civil de nacimiento.
CUANDO
EL HIJO NACE DENTRO DEL MATRIMONIO
REQUISITOS:
-
-
Original
del certificado de nacimiento de los Estados Unidos,
en el cual figuren el nombre de los padres, tal
como están en sus documentos de identidad.
Este certificado no se le podrá devolver,
por lo que recomendamos obtener copias adicionales
en las oficinas de estadísticas vitales
antes de solicitar este trámite en el Consulado.
-
Cédula
de ciudadanía de los padres. Si uno de
los dos posee otra nacionalidad, deberá
presentar pasaporte vigente.
-
Certificado
de Matrimonio.
-
Certificado
de una autoridad de salud del tipo de Sangre y
factor RH.
-
Presencia
de uno de los padres, si ambos son colombianos.
En caso de que uno de los dos posea otra nacionalidad,
el colombiano es quien debe registrar al menor.
CUANDO EL HIJO ES FRUTO
DE UNION LIBRE
-
-
Original
del Certificado de Nacimiento estadounidense,
en el cual figuren el nombre de los padres, tal
como están en sus documentos de identidad
Este certificado no se le podrá devolver,
por lo que recomendamos obtener copias adicionales
en las oficinas de estadísticas vitales
antes de solicitar este trámite en el Consulado.
-
Cédula
de ciudadanía de los padres. Si uno de
los dos posee otra nacionalidad, deberá
presentar Pasaporte vigente.
-
Certificado
de una autoridad de salud del tipo de Sangre y
factor RH.
-
Presencia
del padre y la madre.
Nota:
Si el padre no está en esta ciudad, para
hacer personalmente el registro ante este Consulado,
se deberá presentar la respectiva Escritura
Pública de Reconocimiento, expedida por cualquier
Notaría dentro del territorio colombiano,
o por cualquier Consulado de Colombia en el exterior..
APARECE SÓLO CON EL
APELLIDO DE LA MADRE;
REQUISITOS:
-
Original del Certificado de Nacimiento estadounidense,
en el cual figure el nombre de la madre y el menor
con el apellido de ella. Este certificado no se
le podrá devolver, por lo que recomendamos
obtener copias adicionales en las oficinas de
estadísticas vitales antes de solicitar
este trámite en el Consulado.
-
Cédula
de ciudadanía de la madre.
-
Certificado
de una autoridad de salud del tipo de Sangre y
factor RH.
-
Presencia
de la madre y del MENOR
REGISTROS
DE NACIMIENTO POR CORREO
REQUISITOS:
Si
se va a realizar un registro de nacimiento en una
ciudad diferente a donde ocurrió el nacimiento,
debe llevar al Consulado de Colombia más
cercano, lo siguiente:
-
Original
del registro civil de nacimiento de los Estados
Unidos.
-
Copia
certificado de matrimonio de los padres.
-
Si
es unión libre: escritura de reconocimiento.
-
Identificación
de los padres: si son colombianos, la Cédula
de Ciudadanía. Si uno de los dos posee
otra nacionalidad, deberá presentar pasaporte
vigente o licencia de conducir de la florida vigente.
-
Certificado
de una autoridad de salud del tipo de Sangre y
factor RH.
Presencia del Menor.
Nota:
En el Consulado se elabora el formulario
de inscripción por correo el cual se debe enviar
a la oficina consular que corresponda al lugar del
nacimiento, con todos los documentos mencionados;
esta oficina completará el trámite y
le devolverá su registro original.
-
Nací
en Colombia y necesito copia de mi registro civil
de Nacimiento puedo pedir copias autenticadas
en el consulado en Miami?
Respuesta
No. Si usted nació en
Colombia y desea obtener la copia de su Registro
Civil de nacimiento, debe hacer la solicitud directamente
o por intermedio de un apoderado a la notaría
en la cual fue registrado en Colombia. Para su
trámite es necesario tener el número
del registro, lo cual facilitará la búsqueda
de este documento.
El Consulado no puede autenticar copias de un
registro emitido por otro Consulado o Notaría
Inicio...
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-
Es
indispensable que uno de los dos contrayentes
se presente en el consulado o de lo contrario
cualquier persona que haga el papel de declarante.
El declarante se debe presentar con su cédula
de ciudadanía.
-
Una
(1) Copia Original (fiel copia del folio original)
del Certificado de Matrimonio.
-
Una
(1) Copia Original reciente (no mayor de 6 meses
de expedición) del Registro de Nacimiento
del contrayente colombiano.
-
Una
(1) Copia Original (copia notariada) del Documento
de identificación de cada uno de los contrayentes,
debe ser la Cédula de Ciudadanía
o el Pasaporte.
-
Una
(1) una Copia Original del Certificado de Divorcio
del Ciudadano(a) Colombiano(a) y Extranjero(a)
(de existir). O una copia original de la sentencia
de Divorcio
Cuando
un matrimonio se realizó en otro Estado
-
Si
el matrimonio fue celebrado en otro Estado, los
documentos para el registro del mismo debe ser
presentados al Consulado que le corresponde la
jurisdicción de dicho Estado.
-
Los
documentos NO pueden ser enviados por correo.
Debe solicitar a una tercera persona (familiar
o amigo) en dicha ciudad, para que se acerque
al Consulado correspondiente, presente los papeles
originales y firme como declarante (testigo) el
registro del matrimonio.
Preguntas
frecuentes sobre Registros de Matrimonio
-
Yo
me casé en Colombia y me divorcié
aquí en Estados Unidos, puedo presentar
la sentencia de divorcio americano para registrar
mi matrimonio?
Respuesta
No.
Tenga en cuenta que el divorcio se realizó
bajo las leyes americanas, pero en Colombia su
matrimonio sigue vigente. Para dicho efecto usted
debe hacer traducir la sentencia de divorcio estadounidense
al español por un traductor oficial y debe
hacer APOSTILLAR el documento. Una vez hecho este
trámite debe enviarlo a Colombia, para
que dicho divorcio sea presentado ante el Juez
y puedan registrarlo en la Notaría correspondiente.
-
Vivo
en New York y no puedo viajar a Miami para registrar
mi matrimonio, puedo enviar un hermano para que
lo haga por mi?
Respuesta
Sí. El registro es un
documento que no necesita la presencia de los
interesados, pero sí debe ser firmado al
menos por un testigo, lo cual permite que su hermano
u otro conocido se acerquen al Consulado a realizar
dicho trámite. Solo debe presentarse con
una identificación válida (Cédula
de Ciudadanía si es colombiano o Pasaporte
y licencia de conducir si es extranjero).
-
Si
me casé en otro país o estado de
EEUU, puedo registrar el matrimonio en el Consulado?
Repuesta
No. El registro de Matrimonio
deberá ser presentado por una tercera persona
en el Consulado de Colombia en el País
o estado donde se realizó el matrimonio,
adjunto con los requisitos necesarios para realizar
dicho trámite. De igual manera el registro
se podría hacer en alguna de las Notarías
del circuito de Bogotá. Tenga en Cuenta
que el Registro de Matrimonio deberá ir
Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
u oficina de apostillas de ese País o Estado.
-
Al registrar el matrimonio puedo cambiar los apellidos
en mi pasaporte?
Respuesta
No. Realmente los apellidos nunca
cambian en el pasaporte, ya que este debe ser
siempre expedido de acuerdo a la información
de la Cédula de Ciudadanía, y en
Colombia no existe la figura, donde la mujer adopta
el apellido del esposo cuando cambia de estado
civil.
Sin embargo lo que si se puede hacer es la aclaración
en el pasaporte. Presentado el registro de matrimonio
y el pasaporte colombiano vigente.
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REGISTROS
DE DEFUNCIÓN
Si un nacional colombiano fallece en nuestra jurisdicción,
su muerte puede ser registrada en el Consulado General
de Colombia en Miami. Si la muerte ocurre en un
Estado distinto a la jurisdicción del consulado
de la florida debe llevarse a cabo tal registro
en el consulado que corresponda.
REQUISITOS
-
Certificado original de defunción.
-
Se
debe verificar que los nombres y la fecha de nacimiento
estén escritos, tal como aparece en los
documentos colombianos.
-
Cédula
de ciudadanía del fallecido y pasaporte
colombiano, si lo tiene.
-
Identificación
de quien denuncia o informa la defunción.
-
La
persona murio en colombia o en otro estado fuera
de la jurisdicion del consulado de la florida,
puede registrarse la defuncion en el consulado
de miami?.
Respuesta
No, si la persona murió fuera
de la jurisdicción del consuldo de Miami,
debe registrarse dicha muerte en el consulado
que corresponda.
| Costo:
Gratis
Horario de Atención al Público:
9:00am a 12:00m
Lunes a Viernes
Duración del proceso : Una Hora aproximadamente.
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