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DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN 1670 DEL 15 DE ABRIL DE 2011, A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2011, EL ESTUDIO DE TODAS LAS VISAS TENDRÁ UN COSTO ADICIONAL DE 50 DÓLARES, QUE DEBERÁN SER CANCELADOS CON MONEY ORDER. |
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USUARIOS SIN CITA NO PUEDEN SER ATENDIDOS, CADA TRÁMITE NECESITA UNA CITA INDEPENDIENTE, NO ES POSIBLE HACER CITAS PARA GRUPOS FAMILIARES.
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Visas
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PARA TENER EN CUENTA|
"DESCARGUE AQUI SU FORMULARIO DE SOLICITUD VISA"
Ciudadanos Rusos no necesitarán visa para visitar Colombia
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REQUISITOS PARA APLICAR A UNA VISA
La validez de una visa empieza en el momento de su expedición. La validez de una visa terminará en los siguientes casos:
- Por expiración del término autorizado en la misma.
- Por orden de autoridad judicial.
- Numeral modificado por el Decreto 2622 de 2009, artículo 2º. Cuando el titular de Visa de Negocios excede el término de permanencia por cada ingreso al territorio nacional de un (1) año continuo en los casos establecidos en los numerales 23.1 y 23.2, o de dos (2) años continuos en lo previsto en el numeral 23.3 del artículo 23 del presente decreto. Se exceptúa el caso establecido en el numeral 23.4 del artículo 23 del presente decreto.
- Cuando el titular de Visa Temporal se ausenta del territorio nacional por más de 180 días continuos.
- Cuando el titular de la Visa de Residente se ausenta del territorio nacional por más de 2 años continuos.
- Por expedición de una nueva visa.
- Por solicitud escrita del titular.
- Por requerimiento escrito de la persona que solicitó la expedición de visa para el extranjero. Esta situación deberá ser informada por escrito al titular y/o beneficiarios de la misma por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que decida si hace uso de la facultad prevista en el parágrafo segundo del presente artículo.
- Numeral modificado por el Decreto 2622 de 2009, artículo 2º. Por cambio de empleador o terminación de la actividad autorizada, excepto las Visas Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano, Temporal Refugiado o Asilado y Residente, casos en los cuales se procederá al cambio respectivo o a una nueva autorización, según corresponda.
- Si las condiciones en virtud de las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen.
- Por cancelación de la visa.
-
La visa puede ser cancelada cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores en ejercicio de la competencia soberana y discrecional del Estado colombiano lo disponga mediante auto proferido por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine.
El extranjero al que se le cancele la visa no podrá presentar nueva solicitud de visa antes de UN (1) AÑO contado a partir de la fecha de cancelación de la misma
El otorgamiento de cualquier clase de visa por parte del Consulado General, no garantiza la entrada al territorio nacional.
REQUERIMIENTOS PARA UNA VISA COLOMBIANA
La solicitud de visa tiene que ser presentada personalmente por el solicitante extranjero o la entidad o compañía donde el aplicante trabaja o la cual lo patrocina.
En el caso de grupos artísticos, deportivos, o culturales la solicitud puede ser firmada por quien entro en el contrato como representante legal.
La solicitud de visa debe cumplir con todos los requisitos previamente establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cualquier error o inconsistencia en la información presentada por el aplicante puede causar que la visa sea negada o cancelada, o la admisión al territorio nacional.
Los hijos de nacionales Colombianos tienen el derecho a obtener la ciudadanía Colombiana y no pueden solicitar una visa para entrar al territorio nacional.
Para todas y cada una de las clases y categorías de visas, el solicitante deberá
cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. Presentar su pasaporte con vigencia mínima de tres (3) meses, en buen estado, con hojas en
blanco, y fotocopia de las páginas usadas del mismo O, Documento de Viaje válido, según el
caso.
2. Diligenciar correctamente el formulario de solicitud. Descargue aquí
3. Anexar los requisitos para la visa que solicita, según el caso.
4. Anexar dos (2) fotografías recientes, de frente, a color, fondo claro
-Requisitos Generales
- Formulario SC-FO15 Debidamente diligenciado
- Pasaporte vigente con una expiración mínima de 3 meses, con mínimo 2 hojas en blanco. Copia de la última visa expedida.
- Una copia del pasaporte ( la página principal)
- 2 fotografías tamaño pasaporte de fondo blanco o azul
- El estudio de la visa tiene un costo de US $50.00 (Solamente Money Order)
- Requisitos y costos adicionales dependiendo el tipo de visa a solicitar.
“Usted necesita una cita para poder acudir a su entrevista dentro del trámite de aplicación a una visa”.
REQUERIMIENTOS PARA APLICACIONES DE VISAS ESPECIALES
Tipos de Visas:
I.- VISA DE CORTESIA
II.- VISA DE NEGOCIOS
III.- VISA DE TRIPULANTE
IV.- VISA DE TRABAJO
V.- VISA TEMPORAL
- Visa Temporal para CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO(A)
- VISA TEMPORAL RELIGIOSO
- VISA TEMPORAL ESTUDIANTE
- VISA DE REFUGIADO
VI.- VISA TEMPORAL ESPECIAL
- Para tratamiento médico
- Para intervenir en procesos administrativos o judiciales
- Socio o propietario de establecimiento de comercio o de sociedad comercial
- Pensionado
- Rentista
- Para trámites de adopción
VII.-VISA RESIDENTE FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO
VIII.- VISA DE RESIDENTE CALIFICADO
IX.- VISA DE RESIDENTE INVERSIONISTA
X.- VISA DE VISITANTE
- Visitante Turismo
- Visitante Temporal
- Visitante Técnico
XI.- VISA DE BENEFICIARIO
XII.- TRASPASO DE VISA
I.- VISA DE CORTESIA
La Visa de Cortesía podrá ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine hasta por el término de un (1) año y por las Misiones Diplomáticas y/o por las Oficinas Consulares de la República hasta por el término de noventa (90) días calendario al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional, para múltiples entradas, en los siguientes casos:
- A las personalidades de reconocido prestigio internacional en razón de su especial prestancia intelectual, profesional, cultural, académica, científica, política, empresarial, comercial, social, deportiva o artística; o cuando se considere que es conveniente para el Estado colombiano.
- Al extranjero que pretenda ingresar en virtud de intercambios, programas o actividades relacionadas con las áreas enunciadas en el numeral anterior y que sean patrocinados por entidades o instituciones públicas o privadas.
- A los funcionarios, expertos, técnicos o empleados de organismos internacionales en relación con los cuales se haya establecido la expedición de esta visa en virtud de un tratado vigente.
- Al extranjero cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario colombiano al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los parientes en primer grado de consanguinidad de aquel.
- Al extranjero nacional de un Estado con el cual Colombia ha celebrado un tratado que esté vigente relativo a facilitación migratoria para empresarios, representantes legales, directivos, ejecutivos o personas de especial prestancia en visita de negocios.
- A los extranjeros profesionales y técnicos titulados que tengan como propósito realizar prácticas, a los estudiantes, estudiantes-practicantes, docentes, conferencistas y asistentes de idiomas que ingresen al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex; o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural.
- Al extranjero titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas.
- Al extranjero que visite el país invitado por una Embajada establecida en el territorio nacional o concurrente; o por una organización internacional
- Al extranjero cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario diplomático acreditado en el país y a los parientes en primer grado de consanguinidad de este y de aquel
Valor: N/A
El titular de una visa de cortesía puede solicitar otro tipo de visa estando dentro del territorio nacional, siempre y cuando el titular cumpla con todos lo que requiere el nuevo tipo de visa.
II.- VISA DE NEGOCIOS
El extranjero que solicite Visa de Negocios, además de los requisitos generales, deberá adjuntar los documentos indicados en uno de los siguientes numerales:
- Carta del representante legal de la empresa que acredite al extranjero, precisando la actividad a desarrollar, acompañada de la certificación de constitución o representación legal o documento similar, según el país de origen.
- Carta de la entidad de carácter público o privado, establecida en el territorio nacional que promueva la visita del extranjero y en la que manifieste que se hace responsable de éste durante su permanencia en el país, acompañada de la certificación de su existencia y representación legal, según el caso. O,
- Carta del representante legal de la persona jurídica extranjera que acredite al solicitante debidamente autenticada por Consulado de Colombia, indicando el cargo que ocupa dentro de la organización y la actividad que va a desarrollar en Colombia, acompañada de la certificación de constitución o representación legal de la empresa o documento similar, según el país de origen. O,
- Carta en el mismo sentido y con los mismos anexos, suscrita por el representante legal de la institución de carácter público o privado establecida en el territorio nacional que promueva la visita del extranjero al país y documento que demuestre ese vínculo económico entre las instituciones.
- Certificado de Cámara de Comercio con vigencia no mayor a 90 días.
Valor: USD 250 (USD 50 estudio de visa incluido).
III.- VISA DE TRIPULANTE
El extranjero que solicite Visa de Tripulante, además de los requisitos generales, deberá adjuntar los documentos indicados:
1. Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional o de la embarcación pesquera, según el caso, indicando la actividad a desarrollar y que se obliga ante el Gobierno Nacional a responder por la permanencia del extranjero en el territorio nacional y su salida del país.
2. Certificado de existencia y representación legal de la empresa.
3. Nota de la empresa responsable de la embarcación pesquera, según el caso, en la cual manifieste que cumple con las normas establecidas para la contratación de tripulantes
extranjeros. En este caso debe aportar constancia de haber informado sobre el particular a la
autoridad marítima.
4. Permisos correspondientes para el ejercicio de la actividad.
Valor: USD 175 (USD 50 estudio de visa incluido).
IV.- VISA DE TRABAJO
El extranjero que solicite Visa de TRABAJO, además de los requisitos generales, deberá adjuntar los documentos indicados:
1. Original del contrato, o acto administrativo, o acuerdo de vinculación, según el caso, cuando el extranjero sea contratado por empresa, entidad o institución privada o pública. En el caso del extranjero que sea trasladado de la casa matriz a la filial, sucursal o agencia en Colombia, deberá presentar nota de la entidad comercial o industrial en que especifique el cargo queviene a ocupar.
2. Nota original de empresa, entidad o institución pública o privada contratante mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado, así como de su familia, si es del caso, al término del contrato, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o la expulsión, según lo dispuesto en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
3. Certificado de existencia y representación legal o documento válido que acredite la personería jurídica, según el caso, cuando el contratante sea persona jurídica, expedido con una antelación no mayor a 3 meses. Cuando se considere necesario se solicitarán los balances de la empresa que demuestren su solvencia económica, así como también se podrá solicitar fotocopia de la declaración de renta. Lo dispuesto en este numeral no se exigirá a los órganos, entidades o instituciones del de Estado colombiano. Cuando el contratante sea persona natural deberá demostrar su solvencia económica, con ingresos superiores a 30 salarios mínimos legales vigentes, y cuando se considere necesario se podrá solicitar fotocopia de la declaración de renta.
4. Fotocopia auténtica del título profesional debidamente legalizado o apostillado según el caso y permiso provisional o licencia para ejercer en Colombia la profesión o actividad respectiva, otorgada por la autoridad competente según el caso.
Valor: USD 255 (USD 50 estudio de visa incluido).
V.-
VISA TEMPORAL CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE DE NACIONAL
COLOMBIANO(A)
El extranjero que solicite Visa de TEMPORAL CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE DE NACIONAL COLOMBIANO(A) , además de los requisitos generales, deberá adjuntar los documentos indicados en uno de los siguientes numerales:
1. Registro civil de matrimonio colombiano, expedido con antelación no mayor a noventa (90)
días; o copia de la providencia judicial mediante la cual se acredite la existencia de la unión
singular y permanente de hecho, según el caso.
2. Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero(a) colombiano.
3. Nota escrita autenticada del nacional colombiano solicitando se le expida la visa al extranjero.
NOTA: En el evento en que el extranjero desee ejercer una actividad diferente
a hogar o estudiante, deberá aportar los documentos que demuestren la actividad a desarrollar en Colombia, en concordancia con las exigencias establecidas para los nacionales colombianos, y certificado de proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros cuando sea contratado por entidad privada.
REQUERIMIENTOS PARA ACREDITAR UN PROFESION DIFERENTE A LA DE ESPOSO/ESPOSA O DE STUDIANTE:
EMPLEADO
Contrato de Trabajo.
Certificado de proporcionalidad expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Certificado de constitución de la empresa contratante (Cámara de Comercio) expedido con una antelación no mayor a tres (3) meses.
Acreditar experiencia o idoneidad en el área que se va a desempeñar en Colombia, título profesional homologación del mismo ante el ICFES, de acuerdo con las normas existentes sobre el particular o tarjeta profesional.
Para las profesiones como Ingeniería en cualquiera de sus especializaciones y/o profesiones auxiliares, Contaduría, Administración de Empresas, Economía, Medicina, Veterinaria, Enfermería Sicología Acupuntura, se debe presentar el respectivo permiso o tarjeta profesional, otorgados por los Consejos existentes en la República o Secretaría de Salud, según el caso.
COMERCIANTE
Certificación Cámara de Comercio que indique que el extranjero es socio, propietario de establecimiento comercial con una expedición no mayor a tres (3) meses.
INDEPENDIENTE
Carta suscrita por el extranjero donde manifieste la actividad a desempeñar en Colombia y aporte prueba de la misma.
PENSIONADO
Documentación que pruebe la asignación o el pago periódico de la pensión.
Valor: USD 210 (USD 50 estudio de visa incluido).
VISA TEMPORAL RELIGIOSO
El extranjero que solicite Visa TEMPORAL RELIGIOSO, además de los requisitos generales, deberá adjuntar los documentos indicados:
1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia o por la Arquidiócesis, según el caso, en la que conste que la iglesia, confesión o denominación religiosa o sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, se encuentran debidamente inscritas o registradas.
2. Certificación expedida por el representante legal o superior de la Comunidad, en la cual se
especifique la misión que viene a cumplir el extranjero y se indique el vínculo de éste con la
entidad religiosa.
3. Nota del representante legal o superior jerárquico de la entidad religiosa, mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de permanencia y regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia, cuando deje de pertenecer a la comunidad religiosa, o cuando por cualquier motivo proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según el caso.
4. Documentos que demuestren la solvencia económica de la iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos o del extranjero.
Valor: USD 205 (USD 50 estudio de visa incluido).
VISA TEMPORAL DE ESTUDIANTE
El extranjero que solicite Visa de ESTUDIANTE, además de los requisitos generales, deberá adjuntar los documentos indicados:
1. Fotocopia del certificado de admisión o de matrícula expedido por el establecimiento educativo correspondiente o fotocopia auténtica del convenio celebrado entre la entidad patrocinante y el establecimiento educativo por el cual éste se compromete a aceptar al estudiante amparado por el convenio interinstitucional, cuando se trate de estudiante de intercambio.
2. Fotocopia de la Resolución de reconocimiento de personería jurídica del establecimiento
educativo, expedido por la autoridad correspondiente.
3. Documento que demuestre la solvencia económica del titular o de sus padres o representante legal, o de la persona que garantice los gastos de su permanencia en el país.
4. Certificación o constancia del Organismo Internacional, institución estatal o entidad privada que otorga la beca, en el caso del estudiante becado. Igualmente el certificado de solvencia
económica del titular o de los padres en el caso de que la subvención sea parcial.
5. Autorización de los padres para su permanencia en el país, cuando se trate de menores de
edad y designación del responsable del menor durante su permanencia en el territorio nacional.
6. Documento por el cual se acredite que dentro del programa de estudios se requiere de la
práctica laboral o pasantía como requisito académico.
7. Certificación o documento del establecimiento educativo correspondiente donde se indique que la intensidad horaria es mínimo de diez (10) horas semanales.
Valor: USD 55 (USD 50 estudio de visa incluido).
VISA TEMPORAL REFUGIADO O ASILADO
El extranjero que solicite Visa Temporal Refugiado o Asilado, además de los requisitos generales, deberá anexar fotocopia de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se le reconoce la condición de refugiado o asilado. Si se trata de ejercer una profesión regulada, el extranjero refugiado o asilado aportara los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada.
Valor: N/A
VI.-
VISA TEMPORAL ESPECIAL
El extranjero que solicite Visa Temporal Especial, además de los requisitos GENERALES, deberá adjuntar según la categoría de visa, los siguientes documentos:
Visa para Tratamiento Médico:
1. Certificación expedida por el facultativo en que indique la necesidad del tratamiento y el término requerido para el mismo, refrendada por la institución médica correspondiente.
2. Documento que acredite la solvencia económica para permanecer en Colombia durante el
tiempo que demande el tratamiento.
3. Fotocopia del pasaje de salida del país.
4. Fotocopia de la visa o del permiso de ingreso al país concedido por el DAS, cuando la solicitud sea presentada ante el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine.
Valor: 225 (USD 50 estudio de visa incluido).
Visa para Intervenir en Procesos Administrativo o Judiciales:
1. Certificación expedida por la autoridad competente donde se indique entre otros aspectos, la clase del proceso o trámite, y si el extranjero está vinculado, es parte, tercero interesado, o
tercero incidental.
2. Documento que acredite la solvencia económica para permanecer en Colombia durante el
tiempo que dure el trámite o proceso correspondiente.
3. Fotocopia del pasaje de salida del país.
Valor: 225 (USD 50 estudio de visa incluido).
Visa para Socio o Propetario de un Establecimiento Publico o Entidad Comercial:
1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una antelación no superior a noventa (90) días, en el que conste que el extranjero es socio o
propietario de establecimiento de comercio, o de sociedad comercial debidamente constituida y registrada en la correspondiente Cámara de Comercio indicando un capital o activo registrado de propiedad del extranjero solicitante, no menor a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se trata de una sociedad anónima deberá adjuntarse un certificado de la composición accionaria suscrita por el revisor fiscal, indicando el valor de las acciones de propiedad del extranjero solicitante, el cual no podrá ser inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Balances de la empresa debidamente firmados por contador público, adjuntando fotocopia
auténtica de su tarjeta profesional, y cuando sea necesario por el revisor fiscal y fotocopia de la declaración de renta de la empresa correspondiente al último año gravable. Para la
autorización de esta visa, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá en cuenta la actividad
que desarrolla la empresa, su interés social y su capacidad económica.
Visa para Retirados o Pensionados:
1. Certificación expedida por autoridad competente, Gobierno, empresa pública o privada o
entidad extranjera o colombiana, en la que conste que recibe pensión, la cual si proviene del
exterior deberá ser legalizada ante Cónsul colombiano o apostillada, según el caso.
Valor: 225 (USD 50 estudio de visa incluido).
Visa para Rentistas:
1. Constancia expedida por entidad oficial, bancos, empresas financieras, instituciones de
seguridad social, compañías de seguros o cualquier otra empresa privada, reconocida por el
gobierno respectivo, que pague o gire la renta, o el original del contrato debidamente
autenticado, que permita comprobar el monto de los ingresos en cuantía no inferior al
equivalente de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual, si proviene del
exterior deberá ser debidamente traducida al castellano, autenticada ente el respectivo
funcionario consular de la República y legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, de conformidad con lo establecido en las normas del Código de Procedimiento
Civil.
Valor: 225 (USD 50 estudio de visa incluido).
Visa como cooperante o voluntario de ONG:
La primera visa temporal especial como cooperante o voluntario de entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental (ONG), deberá tramitarse siempre en los Consulados de Colombia en el exterior. En los demás casos podrá otorgarse en Bogotá, siempre y cuando tenga visa vigente.
Podrá otorgarse al extranjero que se pretenda ingresar al país como Cooperante o voluntario de entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental (ONG), o quien haya sido debidamente presentado por una organización internacional o por una misión diplomática.
Requisitos
- Pagar el estudio de la visa. Valor: USD 50
- Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
- Dos (2) fotos 3x3 recientes, de frente, a color, fondo blanco.
- Carta suscrita por el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro, o de la organización no gubernamental, o de la misión diplomática u organismo internacional, según corresponda, indicando la actividad que el extranjero viene a desarrollar en el país, o el programa de trabajo que va a realizar especificando su duración, la agenda prevista, las instituciones y entidades públicas o privadas con las cuales se entrevistará, según sea el caso. Igualmente, se documentará la experiencia e idoneidad del extranjero concordante con las actividades que desarrollará en el país.
- Para autorizar en la visa ejercer una profesión regulada, el extranjero aportará los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva, tal como la homologación o convalidación del título profesional ante la autoridad correspondiente y/o la matrícula o tarjeta profesional.
- Carta de la entidad solicitante de la visa en la que indique que se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos durante la permanencia y salida de Colombia.
- Certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro, u organización no gubernamental, expedido por la autoridad colombiana competente, dentro de los tres (3) meses anteriores a la presentación de la solicitud de la visa; y de ser necesario, documento de registro ante las autoridades nacionales correspondientes.
- Cuando la entidad sin ánimo de lucro o la ONG no tenga sede en Colombia, la parte interesada en la visa deberá aportar copia certificada de la escritura de constitución y representación, o del instrumento que acredite su existencia y representación, debidamente traducida al español y autenticada ante el Consulado colombiano que corresponda y legalizada o apostillada, según el caso, donde conste que dicha organización tiene una antigüedad no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su constitución, o demuestre que cuenta con estatus consultivo del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas.
- Cuando la entidad sin ánimo de lucro o la ONG tengan sede en Colombia, el interesado podrá aportar fotocopia autenticada del respectivo documento que demuestre la representación legal expedida por la autoridad competente.
Nota: Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero titular de visa temporal especial como cooperante o voluntario de entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental (ONG). En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente.
Valor: USD 225 (USD 50 estudio de visa incluido).
Visas para Procesos de Adopción:
1. Fotocopia de la constancia de asignación del menor a la familia adoptante expedido por el
Instituto colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o la casa de adopción respectiva.
2. Fotocopia del documento que acredite la personería jurídica de la casa de adopción
colombiana. Cuando el trámite se efectúe ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
ICBF, no se requerirá de este requisito.
3. Carta de solicitud de los padres adoptantes.
Valor: 225 (USD 50 estudio de visa incluido).
Visa Para Ejercicio de Actividades Independientes
Podrá otorgarse al extranjero que se pretenda ingresar al país para realizar oficios o actividades de carácter independiente que no afecten de manera indebida el espacio público.
Requisitos
- Pagar el estudio de la visa. Valor: USD 50
- Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
- Dos (2) fotos 3x3 recientes, de frente, a color, fondo blanco.
- Carta de solicitud del interesado indicando la actividad a desarrollar en Colombia.
- Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para la actividad que desarrolla.
- Documentos que acrediten su idoneidad para el ejercicio de la actividad.
- Autorización o registro de la actividad del extranjero, expedida por la entidad reguladora de la misma, cuando sea del caso.
- Documento que acredite la dirección de la sede donde va a desarrollar la actividad u oficio, como copia autentica del RUT o certificado de existencia y representación legal, expedido por la correspondiente Cámara de Comercio.
Nota: Podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos, quienes dependen económicamente del extranjero titular de visa temporal especial para el ejercicio de oficios o actividades de carácter independiente. En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente
Valor: USD 225 (USD 50 estudio de visa incluido).
VII.-VISA RESIDENTE FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO
El extranjero que solicite Visa como PARIENTE DE UN NACIONAL COLOMBIANO, además de los requisitos generales, deberá anexar fotocopia de la constancia de renuncia a la nacionalidad colombiana.
NOTA: Para acreditar la ocupación, el extranjero deberá presentar los documentos que
demuestren la actividad a desarrollar en Colombia, como independiente o vinculado con entidad pública o privada, para lo cual en el último caso aportará contrato de trabajo, o documento pertinente, y certificado de proporcionalidad expedido por el Ministerio de la Protección Social así como documentos que acrediten su idoneidad.
Valor: USD 355 (USD 50 estudio de visa incluido).
VIII.- VISA DE RESIDENTE CALIFICADO
El extranjero que solicite Visa de Residente Calificado, además de los requisitos generales, deberá adjuntar los siguientes documentos:
1. Certificado de movimiento migratorio expedido por el Departamento Administrativo de
Seguridad -DAS-, con una antelación no mayor de 30 días.
2. Documentos que demuestren la actividad a desarrollar en Colombia, como independiente o vinculado con entidad pública o privada, para lo cual en el último caso deberá presentar
contrato de trabajo, o documento pertinente, y certificado de proporcionalidad expedido por el Ministerio de la Protección Social, así como documentos que acrediten su idoneidad
3. Los titulares de Visa Temporal Cónyuge o Compañera Permanente de Nacional Colombiano, y los titulares de Visa Temporal Padre o Madre de Nacional Colombiano, además de los requisitos específicos para esta clase de visa, deberán adjuntar carta autenticada del cónyuge o compañero (a) permanente o padre o madre colombiano respectivamente, solicitando esta categoría de visa.
4. Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de domicilio expedido por la autoridad competente con una antelación no mayor a seis (6) meses, excepto si es menor de 18 años o mayor de 65 años.
Valor: USD 355 (USD 50 estudio de visa incluido).
IX.- VISA DE RESIDENTE INVERSIONISTA
El extranjero que solicite Visa de Residente Inversionista, además de los
requisitos generales, deberá adjuntar:
1. Constancia expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la
República en la que conste que en la base de datos aparece el registro de la inversión
extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, en la suma de por lo menos
cien mil dólares (US$100.000,oo) de los Estados Unidos de América, como monto mínimo a
invertir en el territorio colombiano, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52 del Decreto
4000 del 30 de noviembre de 2004, y conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones
Internacionales y demás normas concordantes vigentes.
Valor: USD 525 (USD 50 estudio de visa incluido).
X.- VISA DE VISITANTE
El extranjero que solicite Visa de Visitante, además de los requisitos generales, deberá adjuntar, según la categoría de visa los siguientes documentos:
A. Visitante Turismo:
1. Formulario SC-FO15 debidamente diligenciado
2. 2 fotografías tamaño pasaporte fondo blanco o azul
3. Pasaporte vigente con una expiración mínima de 3 meses, con mínimo 2 hojas en blanco. Copia de la última visa otorgadas.
4. Extractos bancarios de los 3 últimos meses que demuestre solvencia económica suficiente para permanecer en el país
5. Residencia vigente o Visa estadounidense valida
6. Reserva de tiquete aéreo, ida y regreso a su último país de origen o residencia
7. Reserva de hotel o carta de invitación y fotocopia del nacional colombiano autenticado en una notaría
Nota: El valor de la visa de turismo depende de la nacionalidad del solicitante + US $ 50.00 del estudio. (Favor ver lista de nacionalidades)
TARIFA VISA DE TURISMO (1)
The Tourist Visa Fee depends on the nationality of the applicant/
El costo de la visa depende de la nacionalidad del aplicante
Any other country not listed here the fee is US$50/
Cualquier otro país no listado aquí el costo de la visa de turista es de US$50
PAIS/ COUNTRY |
PRECIO EN DOLARES/ FEE IN US$ |
ARGELIA/ ALGERY |
24.00 |
BULGARIA/ BULGARY |
31.00 |
CHINA/ CHINA |
30.00 |
EGIPTO/ EGYPT |
30.00 |
HAITI/ HAITI |
25.00 |
INDIA/ INDIA |
44.00 |
IRAN/ IRAN |
30.00 |
KENIA/ KENYA |
25.00 |
MARRUECOS/ MOROCCO |
23.00 |
NICARAGUA/ NICARAGUA |
45.00 |
NIGERIA/ NIGERIA |
22.00 |
POLONIA/ POLAND |
35.00 |
SENEGAL/ SENEGAL |
23.00 |
TODOS LOS DEMAS/ NOT LISTED HERE ( If your country is not on the list please apply the general fee) |
50.00 |
NOTAS IMPORTANTES:
- La duración de la estadía otorgada a los viajeros es determinada por el oficial de inmigración (DAS) en Colombia al momento de la entrada y será anotado en su pasaporte.
- El viajero extranjero podrá pedir extensiones de su visa, presentándose en una oficina del DAS
- Se multara al extranjero que exceda el tiempo asignado de permanencia en el país y no podrá salir del país hasta que estas sean canceladas.
- Cualquier viajero procesando una visa por una validez de más de TRES (3) MESES, debe registrar la visa ante la oficina del DAS dentro de QUINCE (15) DIAS de su llegada a Colombia.
- La oficina de inmigración del DAS en Bogotá está localizada en la calle 100 con carrera 11B. Para otras ciudades por favor ir a http://www.das.gov.co.
- Para todos los titulares de pasaporte Cubano, por favor asegurarse de tener las respectivas prorrogas o extensiones vigentes al tiempo de presentar la solicitud. Estas tienen que ser renovadas cada 2 años.
PAISES QUE REQUIEREN VISA DE TURISMO PARA EL INGRESO A COLOMBIA
1. AFGANISTAN
2. ALBANIA
3. ANGOLA
4. ARABIA SAUDITA
5. ARGELIA
6. ARMENIA
7. AZERBAIYAN
8. BAH-REIN
9. BANGLADESH
10. BELARUS
11. BENIN
12. BHUTAN
13. BOSNIA-HERZEGOVINA
14. BOTSWANA
15. BRUNEI DARUSSALAM
16. BULGARIA
17. BURKINA-FASO
18. BURUNDI
19. CABO VERDE
20. CAMBODIA
21. CAMERUN
22. CENTROAFRICANA
23. CHAD
24. CHINA
25. COMORAS
26. CONGO (CONGO-BRAZAVILLE)
27. COTE D'IVORE (COSTA DE MARFIL)
28. CUBA
29. DJIBOUTI
30. EGYPT
31. EMIRATOS ARABES UNIDOS
32. ERITREA
33. ESTADO DE KUWAIT
34. ESTONIA
35. ETHIOPIA
36. FIJI
37. GABON
38. GAMBIA
39. GEORGIA
40. GHANA
41. GUINEA BISSAU
42. GUINEA EQUATORIAL
43. GUINEA
44. HAITI
45. INDIA
46. IRAN
47. IRAQ
48. ISLAS MARSHALL
49. ISLAS SALOMON
50. JORDANIA
51. KAZAJSTAN
52. KENIA
53. KIRGUISTAN
54. KIRIBATI
55. KUWAIT
56. LAO
57. LESOTHO
58. LETONIA
59. LIBANO
60. LIBERIA
61. LIBIA |
62. MACEDONIA
63. MADAGASCAR
64. MALAWI
65. MALDIVAS
66. MALI
67. MARRUECOS
68. MAURICIO
69. MAURITANIA
70. MICRONESIA
71. MOLDAVIA
72. MONGOLIA
73. MOZAMBIQUE
74. MYANMAR
75. NAMIBIA
76. NAURU
77. NEPAL
78. NICARAGUA
79. NIGER
80. NIGERIA
81. OMAN
82. PAKISTAN
83. PALAU
84. PALESTINA (AUTORIDAD)
85. PAPUA NUEVA GUINEA
86. POLONIA
87. QATAR
88. REPUBLICA ARABE SAHARAUI
89. REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO
90. REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA
91. RWANDA
92. SAMOA
93. SANTO TOME Y PRINCIPE
94. SENEGAL
95. SEYCHELLES
96. SIERRA LEONA
97. SIRIA
98. SOMALIA
99. SRI LANKA
100. SUDAFRICA
101. SUDAN
102. SWAZILANDIA
103. TAILANDIA
104. TANZANIA
105. TAYIKISTAN
107. TOGO
107. TONGA
108. TUNEZ
109. TURKMENISTAN
110. TUVALU
111. UCRANIA
112. UGANDA
113. UZBEKISTAN
114. VANUATU
115. VIETNAM
116. YEMEN
117. YUGOSLAVIA
118. ZAMBIA
119. ZIMBABWE |
PAISES QUE NO REQUIEREN VISA DE TURISMO
1. ALEMANIA (REPÚBLICA FEDERAL DE)
2. ANDORRA (PRINCIPADO DE)
3. ANTIGUA Y BARBUDA
4. ARGENTINA (REPÚBLICA)
5. AUSTRALIA
6. AUSTRIA (REPÚBLICA DE)
7. BAHAMAS ( COMMONWEALTH)
8. BARBADOS
9. BÉLGICA (REINO DE)
10. BELICE
11. BOLIVIA (REPÚBLICA DE)
12. BRASIL (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL)
13. BRUNEI - DARUSSALAM
14. CANADÁ
15. COREA (REPÚBLICA DE )
16. COSTA RICA (REPÚBLICA DE)
17. CROACIA
18. CHILE (REPÚBLICA DE)
19. CHIPRE (REPÚBLICA DE)
20. DINAMARCA (REINO DE)
21. DOMINICA
22. ECUADOR (REPÚBLICA DE)
23. EL SALVADOR (REPÚBLICA DE)
24. ESLOVAQUIA
25. ESLOVENIA
26. ESPAÑA (REINO DE)
27. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
28. FILIPINAS (REPÚBLICA DE LAS)
29. FINLANDIA (REPÚBLICA DE)
30. FRANCIA
31. GRANADA
32. GRECIA (REPÚBLICA HELÉNICA)
33. GUATEMALA (REPÚBLICA DE)
34. GUYANA (REPÚBLICA DE)
35. HONDURAS (REPÚBLICA DE)
36. HONG-KONG-SAR
37. HUNGRIA
38. INDONESIA (REPÚBLICA DE) |
39. IRLANDA
41. ISLANDIA (REPÚBLICA DE)
41. ISRAEL (ESTADO DE)
42. ITALIA
43. JAMAICA
44. JAPÓN
45. LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE)
46. LITUANIA (REPÚBLICA DE)
47. LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE)
48. MALASIA
49. MALTA (REPÚBLICA DE)
50. MÉXICO (ESTADOS UNIDOS DE)
51. MÓNACO (PRINCIPADO DE)
52. NORUEGA (REINO DE)
53. NUEVA ZELANDIA
54. PAÍSES BAJOS (REINO DE LOS)
55. PANAMÁ (REPÚBLICA DE)
56. PARAGUAY (REPÚBLICA DE)
57. PERÚ (REPÚBLICA DE)
58. PORTUGAL (REPÚBLICA DE)
59. REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
60. REPÚBLICA CHECA
61. REPÚBLICA DOMINICANA
62. RUMANIA
63. RUSIA
64. SAINT KITTS Y NEVIS
65. SAN MARINO (REPÚBLICA DE)
66. SANTA LUCÍA
67. SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
68. SINGAPUR (REPÚBLICA DE)
69. SUECIA (REINO DE)
70. SUIZA - CONFEDERACIÓN HELVÉTICA
71. SURINAME
72. TAIWAN
73. TRINIDAD Y TOBAGO
74. TURQUÍA (REPÚBLICA DE)
75. URUGUAY (REPÚBLICA DE)
76. VENEZUELA (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE) |
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B. Visitante Técnico:
1. Carta de responsabilidad de la entidad, en la que se justifique la urgencia del servicio
requerido.
2. Certificado de existencia y representación legal de la entidad solicitante
3. Fotocopia del pasaje de salida del país.
Valor: USD 155 (USD 50 estudio de visa incluido).
- Visitante Temporal:
1. Documentos que demuestren la actividad que viene a desarrollar en al país prevista en el
inciso tercero del artículo 43 del Decreto 4000 de 2004.
2. Documentos que comprueben que su capacidad económica es suficiente para la(s) actividad(es) que pretenda desarrollar en el país.
3. Fotocopia del pasaje de salida del país.
Valor: USD 155 (USD 50 estudio de visa incluido).
XI.-VISA EN CALIDAD DE BENEFICIARIO
El extranjero que solicite Visa en calidad de Beneficiario, además de los requisitos generales, deberá adjuntar los siguientes documentos:
1. Registro Civil o documento análogo que demuestre el vínculo o parentesco, debidamente
legalizado o apostillado según sea el caso.
2. Prueba de la dependencia económica.
3. Nota por la cual el titular de la visa se hace responsable de la permanencia del Beneficiario y su salida del país.
4. Fotocopia de la visa del titular.
NOTA: Cuando el Beneficiario sea compañero(a) permanente, se adjuntará copia de la
providencia judicial mediante la cual se acredite la existencia de la unión singular y permanente de hecho. Si la solicitud se presenta en el exterior, se aceptará el documento que compruebe la convivencia o unión marital de hecho en dicho país, debidamente legalizado o apostillado según sea el caso. En todo caso para la solicitud de nueva visa en el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, se deberá presentar la respectiva providencia judicial.
Valor: De acuerdo al valor de la visa principal, mas USD 50 del estudio.
XII.- TRASPASO DE VISA
Se puede realizar traspaso de visa cuando el extranjero requiera autorización de una actividad adicional a la indicada en su visa, también por deterioro, cambio o perdida del pasaporte.
Requisitos:
1.Pagar el estudio de la visa. Valor: USD 50
2. Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
3. Dos (2) fotos 3x3 recientes, de frente, a color, fondo blanco.
4. Original y fotocopia de las páginas de datos del pasaporte y donde conste la visa que desea traspasar, salvo cuando se trate de pérdida del mismo, en cuyo caso deberá manifestarlo por escrito.
5. Copia de la cédula de extranjería, según el caso.
6. Certificado del movimiento migratorio expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, con una antelación no mayor a tres (3) meses, salvo si la visa a traspasar no ha superado el término para pérdida de vigencia por ausencia del territorio nacional o no superar el término de permanencia en el país, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto 4000 de 2004, modificado por el artículo 2º del Decreto 2622 de 2009.
- Formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”, diligenciado y firmado, para el caso de los titulares de visa temporal cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano, temporal refugiado o asilado y de visa de residente.
- Cuando se trate de ejercer profesión regulada el extranjero aportará los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matrícula o tarjeta profesional.
- Para los titulares de otras clases y categorías de visas, los extranjeros deberán actualizar su ocupación con el documento que acredite la actividad autorizada en la visa, siempre y cuando continúe con la misma entidad y ocupación. En el evento en que el extranjero hubiese cambiado de empleador o de actividad, deberá tramitar una nueva visa en los términos establecidos en el artículo 9º del Decreto 4000 de 2004, modificado por el artículo 2º del Decreto 2622 de 2009.
- Para el traspaso por actividad adicional a la autorizada en la visa, los extranjeros titulares de visas temporal cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, temporal refugiado o asilado y residente, deberán cumplir con el diligenciamiento del formulario de “Compromiso de informar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”. Los titulares de otras clases y categorías de visas, deberán adjuntar los requisitos específicos previstos según corresponda a la actividad adicional que se solicita autorizar.
Valor: USD90 (USD 50 estudio de visa incluido).
REQUISITOS GENERALES
- Si es residente americano, copia de la residencia, de lo contrario copia de la visa americana.
VISA DE CORTESIA
- Oficio suscrito por la entidad u organización interesada solicitando la expedición de la visa de cortesía para el extranjero. Indicando la actividad a realizar en Colombia y su duración.
VISA DE NEGOCIOS
- Todos los documentos deben ser apostillados y notariados.
VISA TRIPULANTE
- El tripulante de embarcación de bandera colombiana, administrada por armador nacional o extranjero, deberá presentar carta del armador o de la empresa responsable en la cual se precisen los términos del contrato de enrolamiento y el cargo.
- Los documentos deben estar apostillados y legalizados.
- Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
VISA DE TRABAJADOR
- En el numeral 3 dice que cuando el contratante sea persona natural deberá demostrar su solvencia económica, con ingresos superiores a 30 salarios mínimos, en la página del Ministerio dice ingresos superiores a 10 salarios mínimos.
- Entregar diligenciado el Formato DP-FO-68 de “Resumen de Contrato”.
- Todos los documentos deben estar apostillados y legalizados.
- Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
VISA TEMPORAL ESPECIAL
Como socio o propietario de establecimiento de comercio o de sociedad comercial:
-> Para los casos de propietario de inmueble se deberá adjuntar:
- Comunicación escrita expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la Republica en la que conste el registro de la inversión extranjera directa para la compra de inmuebles a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto no inferior a cien mil dólares.
- Certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, expedido con una antelación no mayor a un (1) mes en el cual conste que el solicitante es propietario de un inmueble en el territorio nacional por un valor que corresponda a la inversión registrada.
RESIDENTE CALIFICADO
- Presentar diligenciado el formato DP-FO-66 de “Compromiso de informar cambio de ocupación”.
- Copia del Registro Civil de nacimiento del hijo colombiano.
- Carta suscrita por el padre o madre colombiano en la que se solicita la visa para el extranjero con presentación personal ante notario público, en el que se establezca que responde económicamente por el hijo. Si el hijo es mayor de edad esta podrá ser suscrita por el igualmente con presentación personal ante notario.
- En caso de fallecimiento del padre o madre colombiano(a) se podrá presentar el acta de defunción junto con la constancia de la custodia del hijo si se trata de un menor de edad.
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía del padre o madre del nacional colombiano o del hijo colombiano mayor de edad.
- En el caso de que ambos padres sean extranjeros, además de los requisitos señalados anteriormente deberán presentar carta del menor nacido en Colombia junto con la fotocopia de la cedula de extranjería solicitando la expedición de esta categoría de visa y manifestando quien responde económicamente por el hijo, acompañada de la copia de la visa de residente vigente al momento del nacimiento del menor y movimiento migratorio.
Cuando se trate de ejercer profesión regulada, el extranjero aportara los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión regulada, tal como la homologación o convalidación del título profesional, el permiso o licencia provisional para ejercer, o la matricula o tarjeta profesional.
Para el extranjero que ha sido titular de visa temporal durante cinco años continuos e ininterrumpidos:
- Copia de las visas temporales.
- Certificado del movimiento migratorio expedido por Migración Colombia-Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud de la visa.
Para el extranjero titular de la visa temporal como cónyuge o compañero permanente nacional colombiano:
- Copia de las visas temporales en la que se compruebe los 3 años ininterrumpidos de la continuidad en el territorio.
- Carta suscrita por parte del cónyuge nacional colombiano, si es del caso, en el que solicite el visado para el extranjero con presentación personal ante notario público, y en la que establezca que responde por el extranjero durante su permanencia en el territorio.
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía del cónyuge nacional colombiano.
- Registro civil de matrimonio colombiano.
- Certificado del movimiento migratorio.
VISA INVERSIONISTA
En los casos de inversión extranjera directa destinada para la adquisición de inmuebles, se deberá adjuntar:
- Constancia expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la Republica en la que conste el registro de inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un momento mínimo de doscientos mil dólares (US $200.000).
- Certificado de tradición y libertad otorgado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos expedido con una antelación no mayor a un mes.
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